Derecho Previsional
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Derecho Previsional

Áreas De Práctica

Derecho Previsional

Asesoramiento integral en el marco del Derecho Previsional, dispone de diversos servicios a su disposición.

JUBILACIÓN ORDINARIA

Pueden tramitarla las mujeres a los 60 años y los hombres a los 65 años que hayan trabajado en forma autónoma o en relación de dependencia habiendo reunido los 30 años de aportes que marca la ley. En caso de no reunir la totalidad de los años que requiere la ley para poder jubilarse puede adquirir los años restantes por Moratoria.

JUBILACIÓN AMA DE CASA

Dicha jubilación hace referencia a los casos de mujeres de 60 años de edad que no tengan aportes o los mismos sean insuficientes y por tales motivos se adhieren a la Moratoria Ley 26.970 a fin de poder jubilarse a pesar de NO tener aportes realizados.

REAJUSTE DE HABERES. 82% MOVIL. CASO BADARO

Iniciamos reclamo por reajuste de haberes a fin de obtener la movilidad del beneficio de jubilación o pensión conforme la doctrina del Fallo «Badaro» y Fallo «Elliff». Ambos fallos han otorgado aumento a los beneficios previsionales en el orden del 88%, por lo que de iniciar la demanda obtendría una actualización de su haber, con su respectiva retroactividad a dos años anteriores de iniciado el reclamo.

PENSIONES. INVALIDEZ

Tramitamos pensiones tanto directas como derivadas, es decir, que gestionamos el beneficio de aquellos que han quedado desamparados al momento de fallecer su cónyuge / conviviente. Asimismo gestionamos trámite de jubilaciones por invalidez, en los casos que el interesado se encuentre trabajando en la actualidad realizando los aportes en regla ya sea en relación de dependencia o en forma autónoma) estando al lado del cliente en el momento de los exámenes médicos y a lo largo de todo el proceso. NO tramitamos Pensiones Graciables.